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Preguntas frecuentes de los afiliados a BMI

« Volver a las preguntas frecuentes ¿BMI paga derechos de interpretación por las remezclas?

En el caso de remezclas “oficiales”, que significa que la nueva obra ha sido autorizada por los creadores/propietarios de los derechos de la obra original o ha sido aprobada por ellos, sí, BMI paga derechos de interpretación. Una remezcla “oficial” suele implicar a un DJ/productor y, en la medida en que haya una cantidad suficiente de elementos creativos nuevos en la remezcla, se considerará normalmente una obra derivada. La discográfica, el artista, editoras, compositores y la(s) persona(s) involucrada(s) en la creación de la remezcla se pondrán de acuerdo sobre el reparto de los derechos de la remezcla, lo que requiere un nuevo registro de BMI para reflejar el reparto de derechos acordado.

En una remezcla “no oficial”, es decir cuando la remezcla se hizo sin el consentimiento de los creadores/propietarios de los derechos de la obra original y del creador de la remezcla, no, BMI no paga los derechos de interpretación a la(s) persona(s) involucrada(s) en la creación de la remezcla, porque es una obra derivada no autorizada. Las remezclas “no oficiales” no deben registrarse en BMI como una obra nueva.

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